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PRUEBA INFORMÁTICA

  • Foto del escritor: estudio barraza
    estudio barraza
  • 29 jun 2021
  • 3 Min. de lectura


¿QUÉ ES? La prueba digital es toda aquella información acreditativa de la realidad de un hecho afirmado por las partes, y que resulta relevante para el objeto del proceso judicial. Las pruebas periciales informáticas, más específicamente, son información almacenada o transmitida a través de esos medios o soportes electrónicos, como son el correo electrónico, mensajes de Whatsapp o por medio de cualquier otra aplicación de referencia. Ahondando en la definición hay que tener muy presente que: • Se refiere a cualquier clase de información digital. • La información ha debido ser producida, almacenada o transmi


tida por medios digitales. • Tiene que ser susceptible de tener el efecto de acreditar hechos en un proceso judicial. • Se trata de una categoría de prueba tecnológica

Cierto es también que la prueba electrónica NO ALCANZA para tener por acreditados los hechos fundantes de la petición, o para constituir indicios suficientes para dar nacimiento a presunciones judiciales: el juez laboral debe proceder de igual modo que lo haría con la prueba tradicional, sin efectuar diferencias especiales.

En síntesis, el documento electrónico tiene pleno valor jurídico y puede ser pres


entado como prueba tanto en procesos civiles como penales. La eficacia jurídica del documento electrónico es independiente de la firma. Si el documento electrónico además está firmado digitalmente, cuenta con dos presunciones legales respecto de la autoría e integridad. Si, por el contrario, dicho documento digital solamente está autenticado mediante una firma electrónica, la ley expresamente prevé que quien alega su validez debe probarla, por ello, es que debe ir acompañada en conjunto con otro medio probatorio, generalmente la PERICIAL INFORMÁTICA, o INFORMATIVA a los servidores, que incluso puede ser solicitada de manera anticipada, donde un profesional sea capaz de asignarle veracidad e intangibilidad a la prueba documental presentada.



¿QUÉ TIPOS DE MEDIOS DE PRUEBA INFORMÁTICA HAY?

- Correo electrónico: Es el sistema que permite el intercambio de mensajes entre distintas computadoras interconectadas a través de una red. Hay dos tipos de correos: 1. Correo electrónico cliente/servidor: el cliente es la computadora que envía o recibe los correos y el servidor almacena los correos recibidos hasta que son recuperados por el usuario. En este tipo de sistemas, los correos son bajados a la computadora del usuario. Por ejemplo, cuando es un servidor privado (hospitales, clínicas, etc.).


2. Correo electrónico basado en la web: aquí las cuentas de correo son habitualmente accedidas por intermedio de un web browser y los e-mails se almacenan en el servidor del proveedor del servicio de correo. Hotmail, Gmail y Yahoo son ejemplos de este sistema de correo. En ello varía a dónde se va a tener que remitir el oficio solicitando la INFORMACIÓN que sea pertinente para acreditarlos (IP, fecha, hora).

- WhatsApp: es una aplicación de chat para teléfonos smartphones que sirve para enviar mensajes de texto y multimedia instantáneos entre sus usuarios. El modo más fácil y práctico a la hora de presentarlo como prueba, es por medio de las “capturas” de pantalla, las cuales son aportadas como prueb


a documental, siendo una simple reproducción, y necesitando de otros medios probatorios para acreditarlo. Otro modo, más complejo pero eficaz, es desde nuestro celular entrar en el perfil de Whatsapp que queremos imprimir, y elegir en opciones “exportar chat” y se escribe la dirección de e-mail al que se quiere enviar el archivo del texto. Esto tiene validez, siempre que no sea impugnada.

- Facebook, Twitter e Instagram: Siendo éstas otras de las aplicaciones más utilizadas para relacionarse, que a diferencia del correo y el Whatsapp, requieren estar autorizado por el titular de la cuenta para poder interactuar en su perfil.


Es por ello, que el único medio probatorio eficaz es la INFORMATIVA, librando oficio respectivo a Facebook Argentina, Twitter e Instagram y solicitándole la remisión de la información que se requiere, pudiendo solicitarse previo a la presentación de la demanda como prueba ANTICIPADA.

- Páginas web: Ante el desconocimiento de una transacci


ón que se haya realizado por medio de una página web, esto en los casos de contratos no sujetos a formalidades solemnes, por ejemplo, en los casos de pagos por Internet, en los casos de Banca Electrónica, en los cuales el usuario expresa su consentimiento dando ingreso a la opción de "Aceptar" en la pantalla de la computadora, en el marco de una política de uso o cláusulas contractuales expresadas en la página de Internet. Este acuerdo de partes es legalmente válido pues se ajusta al principio de autonomía de la voluntad reconocido por el Código Civil en su artículo 1197, por lo que, a la hora



 
 
 

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